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Fallos: 324:2647 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Sdlicita que, por afectar sus derechos constitucionales ala defensa en juicioy ala propiedad, ser evoque el fallo y se disponga la remisión de los autos a la corte local, a efectos de que se dicte uno nuevo, que considere los agravios oportunamente expresados ante la alzada y no tratados por la sentencia cuya nulificación pretende.

Expresala recurrente quela cámara, al acoger la apelación y revocar la sentencia rechazando la demanda, se limitóa tratar los dos primeros agravios planteados por la provincia y no entróa considerar los dos restantes, por juzgar su análisis innecesario. Sin embargo, al anular la corte local el pronunciamiento, en lugar de disponer la devolución de los autos para que dictara nueva sentencia, entendió que no había quedado materia alguna por resolver y dispuso, en consecuencia, que quedase firme el fallo de primera instancia. Es ésta la parte del pronunciamiento cuya revocación seintenta, a través del remedio federal, porque —sostiene— configura un supuesto de arbitrariedad, al impedir que se falle sobre cuestiones conducentes a la solución del caso, oportunamente introducidas.

—VI-

En cuanto a la admisibilidad formal del recurso deducido, cabe señalar que, si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, ajenos como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a tal principio —según dijo la Corte- cuando el tribunal ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas y, prima facie, conducentes para la solución del litigio (ver in re "Gauna, Jorge Raúl; Roberto Patricio Recalde, Juana Rosa Díaz, Héctor Ignacio Garrido y Alfredo Meana d/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ prescripción adquisitiva", sentencia del 23 de mayo de 2000).

Considero que esa excepción se configura en el caso, y que existe cuestión federal bastante para su examen por la vía del art. 14 dela ley 48, toda vez que fueron cuatro los agravios planteados por la demandada al apelar el fallo de primera instancia y sólo dos resultaron abordados por la cámara interviniente para revocar la sentencia del inferior y rechazar la demanda, por entender que el examen de los dos restantes se tornaba innecesario. La corte de justicia local, al hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, anuló el fallo

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2647

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