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Fallos: 324:2644 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II As. 31/40, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmentea la demanda y condenó a la provincia al pago de una suma dineraria, en concepto de lucro cesante y daño moral.

Disconforme, ésta interpuso el recurso de apelación de fs. 44/47 vta., fundado en cuatro agravios: 1. El rechazo de la defensa de prescripción, al considerar el juzgador que el actor tuvo conocimiento de su incapacidad, a partir de la fecha de la resolución administrativa que así lo declaraba. 2. El rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, al estimar que setrataba en realidad de un planteo de falta de personería, subsanado con la intervención dela Fiscalía de Estado. 3.

La imputación de ser la exclusiva responsable de la afección que incapacitó al actor. Manifestó que el a quo dio por ciertas circunstancias nodemostradas en autos y extrajo conclusiones caprichosas, dado que no se encontraban respaldadas en elementos de juicio arrimados al proceso, tales como que el actor cumplía sus tareas en un medio de locomoción que noera el adecuado; que el organismo pdlicial estaba en conocimiento dela orden médica que le prohibía el uso de la moto pero no le asignó al actor tareas distintas que no pusieran en riesgo su salud. Sostuvo-la apelante- que fue el propio demandante quien confesó que "pese a que el médico le prohibió terminantemente el uso de la moto" él la siguió utilizando. Por otra parte, no está probado que necesitase utilizar su vehículo para cumplir sus tareas, ni que sus superiores hubieran sido informados de su afección o de la referida prohibición y, mucho menos, que se lo hubiera obligado a hacer uso de su motocideta particular para realizar su trabajo. Por otra parte, alegó la enfermedad que sufría el actor síndrome de músculo escaleno"-, a cuyo agravamiento podría suponerse que obró como concausa el uso de la moto, responsabilidad del propio actor, quien no acató lo prescripto por su médico. 4. La cuantía de la condena. Pese a que la parte actora sólo demandó un monto global en concepto de daños y perjuicios, el a quo —en forma dogmática- resolvió que dicho reclamo comprendía los conceptos de daño emergente, lucro cesante y daño moral, alos que consideró por separado, justipreciando un monto indemnizatorio para cada uno deellos. Asimismo, en relación al daño emergente, señaló el magistrado que el actor no había acreditado, en forma alguna, sus erogaciones, sin perjuiciode la cual estimóa estos gastos como ineludibles y los justipreció en una suma significativa. De igual manera, en orden al lucro cesante cuyo pago también dispuso, el juez invocó una serie de pautas, pero actuó a su puro arbitrio, al desconocer que

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2644 
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