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Fallos: 324:2642 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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porte cuya acreditación se efectuó en la cuenta de ahorro invocada en la demanda, es posible —como se adelantó- relacionar esa operación con la gestión irregular antes mencionada.

7) Que, por lotanto, la decisión dela cámara, en cuanto admitióla demanda sin ponderar debidamente las pruebas a las que resultan serias presunciones adversas al carácter genuino y legítimo de la operación en que se sustenta el reclamo dela actora, cuenta con un fundamento sólo aparente, pues impone una obligación automática a cargo del ente rector del sistema financiero ajena al funcionamiento del régimen legal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y remítase.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


PEDRO FRANCISCO MERCADO v. PROVINCIA ve SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y anuló el pronunciamiento de cámara remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, ajenos como regla y por su naturaleza al recurso extraordinario corresponde hacer excepción a tal principio cuando el tribunal ha prescindido de considerar cuestiones oportunamente alegadas y, "prima facie" conducentes para la solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad y anuló el pronunciamiento de cámara y no se pronunció sobre aquellos agravios que no habían sido objeto de análisis por ésta, ni dispuso le remitieran los autos a fin de que examinara las cuestiones pendientes dedaran

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2642

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