en el art. 56 de la ley 21.526, corresponde que el Tribunal trate los agravios expuestos con la amplitud que exigela garantía dela defensa en juicio (Fallos: 307:493 y sus citas).
3?) Que el apelante niega que el importe reclamado provenga de una operación legítima que cuente con el amparo de la garantía legal delos depósitos. Aduce que el actor, a fin de obtener el reconocimiento detasas de interés superiores a las autorizadas por las normas vigentes, efectuó inversiones en el ámbito de un sistema marginal de captación de depósitos que tuvo lugar en el Nuevo Banco Santurce, y que el a quo omitió ponderar las pruebas reunidas en autos, que acreditan tal extremo.
4°) Quelas cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corteel 5 de noviembre de 1996, en la causa B.104.XXIV "Borrás, César Omar y otros c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes" voto del juez Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
5) Que, en ese orden de ideas, cabe mencionar que en el sub examine se han aportado elementos suficientes que permiten sostener que la depositaria operaba en el mercado "interempresario" vid ando expresas disposiciones reglamentarias. En tal sentido, el Banco Central comprobó -y acreditó— cuál era el modo de operar que ésta mantuvo con el fin de captar depósitos no canalizados al circuito financiero institucionalizado. A estos efectos, la entidad entregaba al inversor una boleta de depósito que era posteriormente canjeada por un cheque en el queseincluía el monto representativo del capital depositado y de los intereses a tasa libre pactados (confr. fs. 41/92, en particular fs. 44/47), girados contra las cuentas corrientes de dos empresas que participaban de la operatoria descripta, sin que las inversiones efectuadas mediante ese procedimiento fueran registradas contablemente.
6?) Que, asimismo, obran agregados en la causa indicios susceptibles dellevar ala conclusión sostenida por el demandado en el sentido deque el depósito reclamado formó parte de tal es negociaciones, como se desprende de la circunstancia de que fue agregado a la causa el cheque N° 588.841, librado contra la cuenta corriente N° 696/5 cuya titularidad correspondía a las aludidas empresas —Mecoya S.A.— que participaban en aquella operatoria. En esemarco, y si seatiendea que el monto de este instrumento se corresponde exactamente con el im
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2641 
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