29) Que según doctrina de esta Corte, cuando el remedio federal persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los recurrentes sustentados en pretensiones autónomas, corresponde a cada uno de ellos efectuar el depósito previsto por el citado art. 286, sin que excuse esa obligación la circunstancia de haberse interpuesto la apelación en un escrito conjunto (Fallos: 316:120 y suscitas).
3) Que ello es así, toda vez que la deducción de los recursos realiZados bajo una sola representación de los apelantes sólo implicó unificación de la personería en sus defensas, pero no de sus intereses, que permanecen propios y autónomos, a punto tal que conservan la facultad deinstruir al representante para interponer recursos o desistir de éstos en la medida de su propiointerés y sin perjuicio delos restantes.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 93/96 y conformealo dispuesto afs. 82 y 91, intímese a María Eugenia Rossi, Andrea Elisa Salum y Mario Alberto Leonardo a que dentro del quinto día denuncien a quién deberá imputarse el depósito efectuado a fs. 89, e integren los restantes, bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
MARIA GUILLERMINA TIRAMONTI
v. UNIVERSIDAD NACIONAL De LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó el acto de la universidad por el que se había dejado sin efecto un concurso y dispuso que se dictara un nuevo acto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia.
Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no revisten, como principio, el carácter de definitivas en los términos del art. 14 de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:257 
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