—Salal1—(v.fs. 75), y el juez Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 (v. fs. 91).
En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso delas facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre muchos otros).
— II Las actuaciones se iniciaron a raíz de la acción de hábeas data interpuesta por Juan Carlos González, con domicilioen la Capital Federal, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional. El actor sostuvo que, al examinar la información suministrada por Veraz S.A., respecto de los datos obrantes sobr e su persona, constató que éstos eran falsos, por lo que decidió entablar este proceso a fin de proteger su honor, su imagen, su intimidad e identidad personal y, fundamentalmente, su actividad comercial y creditida.
Dirigió su pretensión para recabar la información obrante en los registros del Banco Río de la Plata y del Banco de Mendoza S.A., ambos con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, como así también, para obtener la información existente en el Banco Central de la República Argentina. Solicitó además que, una vez obtenida la referida información, si ésta no fuera correcta, se autorice la modificación de todos aquellos datos queresulten falsos o erróneos, tanto de losregistros oarchivos de las entidades bancarias demandadas, como también del registro de datos de la Organización Veraz S.A.
A fs. 53/54, el juez federal interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, por encontrarse cuestionado el ejercicio de las facultades propias del poder de pdlicía que le incumbe al Banco Central de la República Argentina, en la intel igencia de que la solución del litigio remite principalmente al examen de normas de Derecho Público vinculadas a decisiones adoptadas por el Banco Central, en su carácter de Autoridad de Aplicación del sistema bancario y financiero nacional, por loquela presente causa resulta de conocimiento dela Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del art. 45, inc. a, de la ley 13.998, en tantoresultan de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2594
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