relevancia en la solución del pleito aspectos propios del Derecho Administrativo.
A fs. 75, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comer cial Federal —Sala |1-, en contra del dictamen (v. fs. 73) del fiscal del fuero, confirmó la sentencia del juez de primera instancia. Para así decidir, sostuvo que la pretensión del actor se refiere a la actuación administrativa desplegada por el Banco Central y, aun cuando no sele atribuya a dicha entidad crediticia nacional, una conducta indebida o contraria alaley, la intención del actor no es solamente tomar conocimiento de la información, sino también lograr su eventual rectificación, asunto que implica el desarrollo de actividades típicamente administrativas.
Enviados los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, su titular también resolvió declarar su incompetencia para entender en la causa (v. fs. 91), de conformidad con la opinión de la fiscal del fuero (v. fs. 73 y 90), por considerar quela naturaleza dela pretensión no excede el marco del Derecho Privado y, en consecuencia, solicitóla remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la contienda de competencia trabada entreambos magistrados.
— Afin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Públicoa fs. 95 es dable destacar, ante todo, que el presente proceso de hábeas data fue iniciado por el propio actor antela justicia federal, en razón de la persona demandada —el Banco Central de la República Argentina-, entidad nacional a quien, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica, Ley Nacional N° 24.144 y con el art. 116 de la Constitución Nacional, le corresponde dicho fuero de excepción (Fallos:
311:557 y 2181; 312:478 y 1219; 313:970 y 974; 314:668 y 317:1623 , entre otros).
Por lo tanto, la cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si este proceso, en razón de la materia, corresponde al fuero Civil y Comercial Federal oal Contencioso Administrativo Federal.
A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo prin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2595
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