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Fallos: 324:2576 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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pues si bien ésta precisó que el reclamo abarcaba tanto el daño emergente como el lucro cesante, únicamente estimó el quantum del primero de ellos.

Con respecto al segundo de esos rubros, la actora aduce, en síntesis, la imposibilidad o "dificultad extrema" de cuantificar el lucro cesante. Esta argumentación resulta inatendible, pues implica la reiteración deun planteo (ver fs. 119 vta. in fine) oportunamente examinadoy desechado por el Tribunal. En efecto, en la resolución que admitió la excepción de defecto legal esta Corte señaló expresamente que "la acción no persigue el resarcimiento de daños y perjuicios deimposible cuantificación, por lo que corresponde a la actora aportar los elementos mínimos de su pretensión, sin perjuicio de lo que en más pueda resultar de las pruebas que se produzcan..." y, consecuentemente, exigió a la actora que precisara el monto de los daños y perjuicios reclamados (sic, fs. 165; énfasis agr egado).

Por lodemás, cabe puntualizar quela demanda fue interpuesta en noviembre de 1997 y "reformulada" en agosto de 1998 y que la excepción de defecto legal fue contestada por la actora en marzo de 1999 confr. fs. 24 vta., 68 vta. y 120 vta.). Por ende, resulta sorprendente que en noviembre de 2000 (fecha de la presentación en examen) invoque la presunta exiguidad del plazo fijado para subsanar la imprecisión apuntada, máxime cuando no era menester una "determinación definitiva" del quantum indemnizatorio 40 que ciertamente corr esponde a etapasulteriores del proceso, como señala la actora afs. 172, sino tan sólo una estimación provisional de aquél, sin perjuicio de lo que en más pudiera resultar de las pruebas (confr. fs. 165).

Cabe concluir entonces en que la actora no subsanó debidamente los defectos de que adol ecía la demanda, ya queno precisó el monto del reclamo por lucro cesante. Ahora bien, ello no autoriza a tenerla por desistida del proceso en su totalidad, como solicita Exolgan S.A., en el punto b de fs. 270 vta., solución que constituiría un exceso de rigor formal dado que la demandante satisfizo la intimación respecto del daño emergente y ambas pretensiones resultan claramente escindibl es. Por ende, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado afs. 165 vta. exclusivamente respecto del lucro cesante.

Por ello, se decide: |) Tener ala actora por desistida del proceso en lo concerniente a su reclamo de lucro cesante, con costas (arts. 354 in fine y 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 11) Co

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2576 
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