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Fallos: 324:2575 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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embolsar soda solvay y la imposibilidad de recepción, depósito y exportación de productos líquidos... imposibilidad de contar con puerto de embarque próximo a los depósitos y planta, chance frustrada de insertarse en el Mercosur como parte de un plan exportador en expansión, con modificación de la estructura empresaria, entreotros". Dice también que está efectuando "los estudios internos para determinar las pericias que ofrecerá en la etapa de prueba de autos para desarrollar con precisión los negocios que perdió y los ingresos que ha dejado de percibir", lo que implica agregar "un análisis comparativo de años anteriores y proyecciones estimadas". Puntualiza que la privación de las ventajas económicas esperadas exige "tener en cuenta los mismos elementos de juicio que justamente impiden cuantificar ahora el rubro". Insiste en que no puede cuantificar por el momento la pretensión por lucro cesante, lo que "exigiría un estudio comparativo de balances y negocios de los últimos cinco años desde 1995 a la fecha e igual término anterior", como así también "una proyección macroeconómica de la gestión empresaria que venía efectuando al tiempo de los hechos a la luz del nuevo esquema que brindan los mercados comunitarios en los que habría insertado su actividad". Sostiene que todo ellono puede ser obtenido en el término de cinco días fijado por el Tribunal. Asimismo aduce que debido a los hechos de autos cambió sustancialmente su giro empresario, ya que pasó de ser una empresa exportadora en expansión a alquilar eventual y esporádicamente sus depósitos a una compañía aceitera, lo que ha generado un lucro cesante. Añade quela imposibilidad de explotar económicamente sus bienes "podrá dar una idea cierta del perjuicio sufrido, solamente indeterminado en su monto, a definir con la prueba".

3?) Que, corrido el pertinente traslado a Exolgan S.A., ésta sostienequela presentación de la actora no cumple plenamente lo requerido, pues -—comoloindica su título sólo contiene una "subsanación parcial" de los defectos señalados en la resolución de fs. 162/166. Afirma que Distribuidora Química S.A. "reclama aparentemente el resarcimiento de dos rubros, esto es, daño emergente y lucro cesante" pero solamente justiprecia el primero. Por ello, pide que se rechace la demanda o bien se limite la pretensión resarcitoria al daño emergente.

Subsidiariamente, contesta las manifestaciones de la actora (confr.

fs. 264/271).

4°) Que asiste razón a Exolgan S.A. en cuanto señala que la presentación de la demandante no satisface íntegramente lo sdlicitado,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2575

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