En efecto, en el escrito de fs. 192/232 se pretende, por un lado, replantear el pedido de inconstitucionalidad del art. 45 dela ley local 8085 que el superior tribunal desestimó tras expresar que la omisión detal impugnación en el recurso de nulidad local, donde sólo se formuló ineficaz reserva, tornaba a lo sdicitado extemporáneo. Frente alo cual se advierte que esta cuestión federal es tardía en la medida en que el agravio que se invoca obedece a la conducta discrecional del recurrente.
En segundo lugar, se agravia por la valoración de la prueba y sostiene que el jurado de enjuiciamiento debió prescindir de las que tuvo en consideración y tener en cuenta aquellas que desechó. La naturaleZa procesal y local de la cuestión planteada y la falta de demostración nítida, inequívoca y concluyente del menoscabo de las garantías constitucionales invocadas impiden, como se advierte, hacer variar la suerte delalitis.
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 236 por no corresponder. Notifíquese y oportunamente archívese.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.
VoTto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que las presentes cuestiones guardan sustancial analogía con las tratadas en Fallos: 315:761 , voto del juez Moliné O'Connor y causa P.252.XXI11 "Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aries, San Martín, juez criminal doctor Sorondos/ eleva actuaciones relativas a la conducta del doctor Fernando Héctor Bulcourf" disidencia del juez Moliné O'Connor, sentencia del 21 de abril de 1992.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
EDUARDO MoLiNé O'Connor.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2573
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