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Fallos: 324:2574 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISTRIBUIDORA QUIMICA S.A. v. NACION ARGENTINA
EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Si la actora no subsanó debidamente los defectos de que adolecía la demanda, ya que —si bien satisfizo la intimación respecto del daño emergente- no precisó el monto del redamo por lucro cesante y ambas pretensiones resultan daramente escindibles, ello no autoriza a tenerla por desistida del proceso en su totalidad, sino en lo concerniente al recdamo cuyo monto no estableció.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 162/166 el Tribunal admitió parcialmente la excepción de defecto legal deducida por Exolgan S.A. Para decidir de ese modo señaló que de los términos de la demanda no surgía con claridad si la reparación pretendida era por el lucro cesante, por el daño emergente o por ambos rubros. Asimismo hizo hincapié en "la falta absoluta de determinación del quantum indemnizatorio", que consideró injustificada. En consecuencia fijóel plazo de cinco días para quela actora precisara los rubros y el monto de los daños y perjuicios que reclamaba, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 354 inc. 4° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

2?) Que afs. 169/172 vta. la denandante pretende efectuar la "subsanación parcial de(l) defecto legal" (sic).

En tal sentido, aclara que su pretensión abarca tantoel daño emergente como el lucro cesante.

Con respecto al primero, reclama la suma de $ 3.267.000 "olo que resulte de la prueba".

En cuanto al segundo concepto, manifiesta que "estará al monto que resulte de la prueba, comprensivo de los siguientes rubros: la imposibilidad de recibir y almacenar soda solvay; la imposibilidad de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2574

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