En tales condiciones quedó configurado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58.
— Tiene dicho esa Corte que las contiendas de competencia entretribunales de distinta jurisdicción deben resolverse aplicando las normas de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 313:157 , 717; 312:477 ; 310:122 ; 311:2186 ; 308:1937 , entre otros). En el sub lite, son de aplicación los arts. 12 y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto admiten la competencia por razón del territorioen asuntos exclusivamente patrimoniales del juez a quienes las partes explícitamente designen (Fallos: 313:717 ; 311:2684 ), debiendo considerarse además que la circunstancia que se haya prorrogado la jurisdicción expresamente a favor del fuero comercial de la ciudad de Buenos Aires no constituye un impedimento para la atribución de conpetencia alajusticia civil, desde que dicha disposición tienefundamento en la naturaleza de la materia debatida, de carácter improrrogable Fallos: 314:100 ; 319:1397 , entreotros).
Por otra parte, y conforme lo estableceel art. 6?, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , en las medidas preliminares y precautorias es juez competente el que deba conocer en el proceso principal.
Todo ello, en mi opinión, determina que debe declararse competente para seguir entendiendo en el sub examinea lajusticia nacional en locivil, por lo que deberá remitirse la presente causa al Juzgado de Primera Instancia N° 96 de ese fuero. Buenos Aires, 23 de mayo de 2001. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lodictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2491
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