RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara que impuso la totalidad de las costas a la demandada y elevó los honorarios del letrado de la actora, agravando la situación de la única apelante cuyo recurso se admitió parcialmente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara que impuso la totalidad de las costas a la demandada, única apelante, y elevó los honorarios del letrado de la actora, violando los límites de su competencia apelada.
FERROCARRILES ARGENTINOS v. MUNICIPALIDAD »r SAN NICOLAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Procede el recurso extraordinario, si se encuentra en tela de juicio el alcance que cabe asignar a la ley 18.360 de creación de la Empresa Ferrocarriles Argentinos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Cuando se encuentra en debate la interpretación de una norma de naturaleza federal la Corte no está constreñida en su decisión por los argumentos dé las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto.
EMPRESAS DEL ESTADO.
Tratándose de una demanda de reivindicación de inmuebles entablada por la Empresa Ferrocarriles Argentinos, se deben armonizar los principios del Código Civil con las especiales características de esa entidad estatal descentralizada cuyo vínculo con el Estado Nacional se rige por normas de derecho público.
FERROCARRILES ARGENTINOS. — El criterio según el cual el haber dotado a la Empresa Ferrocarriles Argentinos de un patrimonio propio importó el sometimiento de esa universalidad jurídica a un régimen normativo determinado, con su consecuente salida del patrimonio indiferenciado del Estado y su individualización en el de su nuevo dueño, no obsta ala concepción económica de unidad de la hacienda estatal admitida porla Corte. :
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2684
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