Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N° 1, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 76.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.
Sección 8a., sobre Protección de Personas, atribuye, en esta materia, jurisdicción territorial al juez del domicilio dela persona que haya de ser amparada (v. art. 235). Y toda vez que actualmente el menor vive con su madre, quien se halla en ejercicio de la patria potestad, y se domicilia en jurisdicción de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 58 vta./59), por aplicación de la normativa citada, en armonía con lo prescripto por el art. 90, inc. 6? del Código Civil, soy de parecer que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la jueza de este Departamento Judicial, conocer en el proceso.
A mayor abundamiento, cabe agregar, que, a consecuencia de la decisión emanada del Juzgado Nacional de Menores N° 5 de Capital Federal, referida al comienzo de este dictamen, se inició en el sub lite un nuevo proceso de naturaleza civil, independiente del que tramitó —y habría fenecido— en sede de aquel juzgado. Por lotanto, asiste razón al Juez de Capital, cuando afirma que no existe la prevención que sele adjudica, desde que declaró su incompetencia en la oportunidad prevista por el art. 4°, primer párrafo in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, momento en el que, el domicilio del menor, se encontraba fuera de su jurisdicción.
Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que competea la señora Jueza a cargo del Tribunal de Menores N° 2, del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, con sede en la localidad de Gregorio de Laferrere, conocer en la presente causa. Buenos Aires, 6 de octubre de 1997. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal de Menores N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, con sede en Gregorio de Laferrere, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N°5 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 23.
EDUARDO MoLiNE O'Connor — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzQuez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2488
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