Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2495 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

424 2495 ra Nacional en loContencioso Administrativo Federal, por intermedio desu Sala 2. Buenos Aires, 18 dejulio de 2001. FdipeDanie Obarrio.

carácter pacífico de los antecedentes jurisprudenciales del Alto Cuerpo sobre el particular.

— Respecto de la cuestión de competencia, V.E. tiene reiteradamente dicho que del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto habilita a la Corte, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para dedararse incompetentes "...en cualquier estado del proceso...", se desprende que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel código (v. Fallos: 307:569 ; 308:507 ; 311:621 , 2308, entre otros).

A ello se añade, como también lo destacó V.E., que la oportunidad para el planteo de estas cuestiones -dada la idéntica naturaleza de la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales— reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan aelloprincipios fundamentales que pudieran impedirlo (confr. Fallos: 234:786 ; 256:580 ; 307:569 ; 311:621 ).

En la causa trátase, por cierto, dela competencia de dos tribunales nacionales y no se verifica, a mi entender, circunstancia alguna de excepción que exija el reexamen de los criterios explicitados, por lo que se impone conduir que la inhibitoria de la sala laboral devino inoportuna.

Nada obsta a ello la indoleimprorrogable establecida por el art. 19 dela ley 18.345 respecto de la competencia del trabajo, dado que de ella no se sigue que el punto atinentea la jurisdicción pueda ser resuelto en cualquier estado del proceso, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal (v. Fallos:

254:470 ; 261:291 ; 307:569 ; 311:621 ).

Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, a la que deberán remitirse estas actuaciones a sus efectos. Buenos Aires, 27 de abril de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se dedara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala IV de la Cámara Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2495

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos