Por lo expresado y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirmala sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Reintégrese el depósito. Hágase saber, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGccIANo — Gustavo A. Bossert. 
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Autos y Vistos:
Habida cuenta de que la presentación del recurrente resulta insustancial a los efectos de la consideración de las cuestiones federales propuestas, que han sido examinadas en la sentencia que se dicta en la fecha, y de que los argumentos desarrollados por la parteimportan desconocer el principio de per sonalidad de las sociedades a que se refieren los arts. 30, 31, 33, 39 y concordantes del Código Civil y arts. 12, 2, 11, 56, 58 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, respectivamente, corresponde desestimar sin más trámite el planteo de nulidad formulado afs. 119/120 y 123. Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.
ANDRES ADOLFO CASTILLO
v. MANUFACTURA ve TELAS METALICAS S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. 
La sentencia que desestimó la demanda sobre la base de la supuesta falta de autonomía de la acción del art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo excedió los
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2442 
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