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Fallos: 324:2446 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

JOSE MARIA FERNANDEZ v. HECTOR ENRIQUE SACCO y OTROS
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde denegar la solicitud de ampliación del plazo para efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y desestimar la presentación directa, pues el motivo aducido —viaje al exterior de los recurrentes— no constituye un supuesto de fuerza mayor o causa grave que justifique el incumplimiento de la intimación, si la interposición del recurso hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte debería haber arbitrado oportunamente los medios para su cumplimiento.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2446

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