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Fallos: 324:2441 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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suficiente para comprometer la responsabilidad del diario porque antes de suministrar los datos personales del actor y bajo un subtítulo que decía "sin precisiones", se aclaró expresamente que había dudas "sobre su presunta vinculación con el grupo local que [había colaboradoj con los autores del ataque a la embajada israelí" y que esa no era una hipótesis muy valedera, aparte de que ese mismo día se publicó en otra página un título que decía "conjeturas sobre la actuación de un militar" y allí sevolvieron a plantear idénticas dudas sobrela veracidad dela versión que involucraba al ex militar en el ataqueterrorista.

18) Que el diarioLa Nación publicó el 1° de abril de 1992 un artículo en el que daba cuenta de que el demandante había presentado un escrito ante este Tribunal negando cualquier tipo de vinculación con el atentado y poniéndose a disposición de las autoridades judiciales que instruían la causa penal para que lo investigaran, circunstancia que revelaba que la demandada no sólo se había comportado con cautela al formular las adaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre las versiones periodísticas que aludían al demandante, sino que no había tenido ningún inconveniente en divulgar la actitud adoptada por el ex militar frente a los rumores que lo relacionaban con el atentado y que habían sido difundidos por distintos medios periodísticos.

19) Que al no haberse utilizado en las notas impugnadas frases asertivas que vincularan al actor con el atentado y al formular las aclaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre esas especies periodísticas, el diarioLa Nación ha respetado sustancial mentelas pautas establecidas por esta Corte en el fallo "Campillay", circunstancia que priva de antijuridicidad a la conducta del demandado y torna innecesario examinar las razones desarrolladas por el a quoreferentes ala aplicación en el caso del estándar dela "real malicia".

20) Que los agravios del apelante vinculados con la afectación de su derecho a la intimidad y la imposición de costas por unas partidas indemnizatorias que fueron desistidas después de la notificación dela demanda, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, materia propia del tribunal dela causa y ajena —comoregla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 dela ley 48, máxime cuandola decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más alládesu aciertooerror, bastan para excluir latacha de arbitrariedad invocada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2441

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