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Fallos: 324:2440 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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en el fallo "Campillay" referentes a mantener en reserva la identidad de los imputados o utilizar el modo potencial de los verbos y abstenerse de efectuar consideraciones de tipo asertivo.

14) Que esta Corte ha dicho que la función de la prensa en una república democrática persigue entre otras finalidades, informar tan objetiva y verídicamenteal lector como sea posible; contribuir alaelaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión ala opinión pública. En ejercicio de su misión, está al servicio de la comunidad informando al público sobre los hechos de interés general, haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible, "después de un control tan serio como lo permitan las necesidades de una información rápida" (Fallos: 314:1517 , considerando 8).

15) Que en atención a las dificultades que tienen los medios que cubren la crónica diaria para verificar la exactitud de las noticias vinculadas con hechos de indudable repercusión pública y la necesidad de preservar la integridad moral y el honor de la personas —derechos que también cuentan con protección constitucional—, el Tribunal ha exigido a los órganos de prensa que obren con cautela evitando el modo asertivo; empero, cuando se trata de una serie de artículos sucesivos que se refieren a un tema reputado trascendente debe apreciarse la conducta de aquéllos con una visión que no se desentienda del conjunto de las complejas circunstancias en el que surgen, ni de la continuidad en que se enmarcan las informaciones día tras día, sin que proceda tomar únicamente elementos aislados para atribuir responsabilidades.

16) Quelalectura de las distintas notas publicadas los días 30 y 31 de marzo y 1° y 2 de abril de 1992, no revelan que el diario La Nación haya formulado una imputación dara y concreta sobre la supuesta participación del denandante en el atentado a la Embajada de Israel, pues en reiteradas oportunidades expr esó que la participación del ex militar o de un pariente suyo en el referido atentado constituía una "hipótesis más de trabajo de los investigadores, cuyos or ígenes desconocían las fuentes consultadas", o que no eran "hipótesis valederas" o se "trataban de simples versiones lanzadas al azar como tantas otras que aparecieron en los medios periodísticos".

17) Que el título de la nota publicada el 31 de marzo de 1992 —en primera página— daba cuenta de que se estaba investigando a un mayor del ejército con relación al atentado, mas esa circunstancia es in

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2440

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