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Fallos: 324:2437 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AucusTto César BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por un ex militar con fundamento en que unas notas periodísticas publicadas en el diarioLa Nación habrían afectado su honor eintimidad al vincularlo como probable partícipe en el atentado a la Embajada de Israel y divulgar aspectos de su vida privada, el vencido interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

2?) Que, a tal efecto, después de hacer una breve reseña de los hechos de la causa y de recordar conocidos principios atinentes a la libertad de prensa y al deber de resguardar el honor de las personas, la mayoría del tribunal sostuvo que al mencionar como origen de la noticia a "fuentes del gobierno", al "Ministerio del Interior" y a "fuentes militares", la denandada había ajustado su conducta a las pautas establecidas en el fallo "Campillay" pues, según estimó, no era necesarioindividualizarlas con mayor precisión debido a que los periodistas tenían el derecho a mantener en secreto la procedencia de la información, salvo que estuviera en peligrola libertad de un inocente sometidoa proceso penal.

3?) Que el a quotranscribiódistintos párrafos delas notas cuestionadas y afirmó que el aludido diario había actuado con prudencia y circunspección al divulgar la noticia porque el actor nunca había sido señalado como autor opartícipe cierto en el ataque terrorista, ya que cuando se aludióal militar retirado siempre se había utilizado un tiempo de verbo en potencial e indicado en forma reiterada que las fuentes de información consultadas se inclinaban a desvincularlo del hecho y noa involucrarlo.

4) Quela alzada adujotambién quela circunstancia de haber proporcionado el nombre y apellido del demandante no impedía que el medio periodístico pudiera invocar a su favor la doctrina del referido fallo, la cual sólo exigía que el órgano de prensa transcribiera fiel men

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2437

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