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Fallos: 324:2445 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cial..." (cfse. fs. 301-1)- la vía del artículo 75 dela Ley de Contrato de Trabajo, por lo que, en las condiciones descriptas, el resolutorio de la alzada que ponder ó ese extremo y desestimó, sobre la base de la supuesta falta de autonomía de esa acción, la demanda intentada, excediólos límites de su competencia apelada, circunstancia —aprecio- que obsta a su validez jurisdiccional (v. Fallos: 310:166 , 1371; 311:1601 ; 312:1985 , 2504, 313:279 ; entre muchos más), sin que lo anterior importeabrir juicio sobrela decisión que, en definitiva, corresponda adoptar sobreel fondo del asunto.

La índole de la conclusión arribada, estimo, me exime de considerar los restantes agravios.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo resolutorio con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Castillo, Andrés Adolfo e/ Manufactura de Telas Metálicas S.A.

y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queel Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2445

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