9?) Que en el referido precedente esta Corte resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenidoa la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos: 308:789 , considerando 79).
10) Que con relación ala primera hipótesis, el Tribunal ha exigido que seidentifique con precisión la fuente utilizada pues de ese modo el informador deja en claro el origen de las noticias y permitea los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino ala específica causa que las ha generado. Los afectados por la información resultan beneficiados en la medida en que sus eventuales reclamos si a ellos se creyeran con der echo— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Fallos: 316:2394 , considerando 6° y 2416, considerando 10, eigual considerando del voto concurrente).
11) Que no resulta apropiado el argumento de la alzada referente a que las fuentes de información no debían ser identificadas a fin de preservar el secreto profesional de los periodistas, pues bastaría simpleinvocación para conceder alos órganos de prensa una suertede "bill de indemnidad" para propalar cualquier tipo de noticias sin importar si son verdaderas ofalsas o si han afectado el honor ola intimidad de los aludidos en dicha información.
12) Quesi bien escierto queel art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional establece que "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística", dicho precepto debe ser inter pretado en función del objetivo que se quiso tutelar con dicha norma, que es el de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y permitir un debate libre y desinhibido de las cuestiones de interés públiCo, masdicha disposición legal no debe ser entendida como un artificio para que los órganos de prensa puedan eludir las consecuencias que eventualmente pudieran corresponder por la difusión de noticias inexactas o agraviantes cuyo origen se desconoce.
13) Que, en consecuencia, si el medio quiere preservar la confidencialidad de la fuente y no incurrir en responsabilidad por la publicación de ncticias que podrían resultar falsas o lesivas del honor de las personas, deberá ajustar su conducta alas demás directivasindicadas
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2439 
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