tela información suministrada por otromedio outilizara un tiempo de verbo potencial o mantuviera en reserva la identidad de los posibles afectados, mas no requería la concurrencia de todos esos requisitos ya que bastaba con el empleo de uno solo de ellos.
5) Que, por último, el tribunal consideró que el peticionario —por su condición de militar retirado- revestía el carácter de "hombre público" 0, en el peor de los casos, de persona privada vinculada a un acontecimiento público de primera magnitud, motivo por el cual resultaba de aplicación la doctrina dela real malicia admitida por la Corte en diversos precedentes que exige +ratándose de noticias inexactas o agraviantes-la prueba de que el medio periodístico había difundidola información con conocimiento de queera falsa o con absoluta despr eocupación por saber si era onocierta.
6?) Que el apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque al efectuar una interpretación inadecuada de los requisitos exigidos por la doctrina "Campillay" y admitir la cita genérica delas fuentes de información, se lo ha colocado en estado de indefensión al no tener a quién reclamar por el contenido de esa noticia, aparte de que la alusión ala existencia del secreto profesional de los periodistas resulta un argumento inadecuado para eximir de responsabilidad al órgano de prensa.
7) Que el apelante aduce también que la alzada no ha ponderado el título del artículo publicado el 31 de marzo de 1992, que en forma asertiva lo vinculaba con el atentado terrorista, ni el hecho de que en el texto de la nota se suministraban sus datos per sonales, circunstancias que demostraban el apartamiento de la doctrina del fallo aludido por la cámara. Expresa que no correspondía aplicar el estándar de la "real malicia" pues, en el caso, se trataba de un simple particular que se había visto involucrado invountariamente en la difusión de una nota periodística que resultaba falsa.
8) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que se trata de un supuesto de responsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria alas pretensiones del recurrenteel planteo constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, el alcanceinadecuado que se le asignóala doctrina sentada por este Tribunal en la causa "Campillay" y la consecuente afectación del derecho al honor y a la intimidad que gozan de protección constitucional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2438 
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