16) Queel diarioLa Nación publicó el 1° de abril de 1992 un artículo en el que daba cuenta de que el demandante había presentado un escrito ante este Tribunal negando cualquier tipo de vinculación con el atentado y poniéndose a disposición de las autoridades judiciales que instruían la causa penal para que lo investigaran, circunstancia que revelaba que la demandada no sólo se había comportado con cautela al formular las adaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre las versiones periodísticas que aludían al demandante, sino que no había tenido ningún inconveniente en divulgar la actitud adoptada por el ex militar frente a los rumores que lorelacionaban con el atentado y que habían sido difundidos por distintos medios periodísticos.
17) Que al no haberse utilizado en las notas impugnadas frases asertivas que vincularan al actor con el atentado y al formular las aclaraciones necesarias referentes a la sospecha de inexactitud que pesaba sobre esas especies periodísticas, el diarioLa Nación seha ajustado a una de las pautas establecidas por esta Corte en el fallo "Campillay", circunstancia que priva de antijuridicidad a la conducta del demandado y torna innecesario avanzar en el examen de otro nivel de argumentos invocados por el a quo para fundamentar su ausencia de responsabilidad.
18) Que los agravios del apelante vinculados con la afectación de su derecho ala intimidad y la imposición de costas por unas partidas indemnizatorias que fueron desistidas después de la notificación dela demanda, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —comoregla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 dela ley 48, máxime cuandola decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.
Por lo expresado y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirmala sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Reintégrese el depósito. Hágase saber, agr éguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIque SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. BossErTt (según su voto) — AnoLro Roserto Vázquez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2436 
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