si el medio quiere preservar su confidencialidad y propalar igual menteuna noticia con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria, se encuentra a su alcance —como eximente frente a cualquier responsabilidad ulterior— apelar a cualquiera de las restantes directivas indicadas en el fallo "Campillay", sea tantoala reserva dela identidad de los imputados como ala utilización del modo potencial en los verbos, absteniéndose de ese modo de efectuar consideraciones de tipo asertivo.
14) Que bajo la óptica de esta última regla jurisprudencial, cabe señalar quedela lectura delas distintas notas publicadas os días 30 y 31 de marzo y 1° y 2 de abril de 1992, no se desprende queel diarioLa Nación haya formulado una imputación clara y concreta sobre la supuesta participación del denandante en el atentado ala Embajada de Israel, pues en reiteradas oportunidades expresó que la participación del ex militar ode un pariente suyo en el referido atentado constituía una "hipótesis más de trabajo de los investigadores, cuyos orígenes desconocían las fuentes consultadas", o que no eran "hipótesis valederas" ose"trataban de simples versiones lanzadas al azar como tantas otras que aparecieron en los medios periodísticos".
15) Que si bien el título de la nota publicada el 31 de marzo de 1992 —en primera página— expresaba literalmente "Atentado: investigan aun mayor del ejército", la aseveración contenida en esta línea no es suficiente para atribuir responsabilidad a la demandada, pues antes de suministrar los datos personales del actor y bajo el subtítulo encabezado en negrita "Sin precisiones", se adaró expresamente que había dudas "sobre su presunta vinculación con el grupolocal que [había colaborado) con los autores del ataquea la embajada israelí" y que esa noera una hipótesis muy valedera, aparte de que ese mismo día se publicó en otra página un título que decía "conjeturas sobre la actuación de un militar" y allí sevolvieron a plantear idénticas dudas sobre la veracidad de la versión que involucraba al ex militar en el ataque terrorista.
Por lo demás, las características reseñadas mar can un claro distingo con respecto al antecedente de Fallos: 317:1448 , en dondeel títulodelanoticia encerraba directamente una dara imputación delictiva —propia del diario— formulada de forma asertiva y con expresa mención de la identidad del implicado, por alusión al seudónimo con el que se lo conocía públicamente.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2435
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