tar la importancia esencial que tiene el resguardo de la libertad de prensa como garantía indispensable dela salud republicana. Peroaun la más trascendente de las garantías constitucionales tiene su preciso límite, cual es el respeto irrestricto de dichas garantías, porque sin este respeto a ese linde, se caería en su absolutización desnaturalizada, transmutándose, de manera automática, en un dispositivo deinaceptables consecuencias nocivas. En nombre del ejerciciodeuna libertad tan decisiva como la de prensa, no se puede escudar el avasallamientode la honra y de los derechos personales de losindividuos, desdequela defensa de la dignidad de los seres humanos es, precisamente, el valor más excelso del sistema democr ático y, en cambio, su negación, su maltrato, la malignidad más detestable de los autoritarismos y lastiranías. De allí que, ami criterio, resulta ser tan obligatorio, por parte de la justicia, velar por el respeto a ultranza de la libertad de prensa, como hacerlo a su vez a favor de la honra de los ciudadanos, cuando un abusivo uso de aquélla, ha venido a lesionarlos.
Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 1 de diciembre de 1999. FdipeDanie Obarrio.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Bruno, Arnaldo Luis c/ Sociedad Anónima La Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el de primera instancia, rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por un ex militar con fundamento en que unas notas periodísticas publicadas en el diarioLa Nación habrían afectado su honor eintimidad al vincular
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2431
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