6?) Que el apelante sostiene que la sentencia es arbitraria porque al efectuar una interpretación inadecuada de los requisitos exigidos por la doctrina "Campillay" y admitir la cita genérica de las fuentes de información, se lo ha colocado en estado de indefensión al no tener a quien reclamar por el contenido de esa noticia, aparte de que la alusión a la existencia del secreto profesional de los periodistas resulta un argumento inadecuado para eximir de responsabilidad al órgano de prensa.
7) Que el apelante aduce también que la alzada no ha ponderado el título del artículo publicado el 31 de marzo de 1992, que en forma asertiva lo vinculaba con el atentado terrorista, ni el hecho de que en el texto de la nota se suministraban sus datos personales, circunstancias que demostraban el apartamiento de la doctrina del fallo aludido por la cámara. Expresa que no correspondía aplicar el estándar de la "real malicia" pues, en el caso, se trataba de un simple particular que se había visto involucrado involuntariamente en la difusión de una nota periodística que resultaba falsa.
8?) Que en autos existe cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14 de la ley 48, ya que si bien es cierto que se trata de un supuesto deresponsabilidad civil, la alzada decidió en forma contraria alas pretensiones del recurrente el planteo constitucional que ha sido materia del litigio, a saber, el alcance inadecuado que seleasignóala doctrina sentada por este Tribunal en la causa "Campillay" y la consecuente afectación del derecho al honor y la intimidad que gozan de protección constitucional.
9?) Que en el referido precedente esta Corte resolvió que un enfoque adecuado a la seriedad que debe privar en la misión de difundir noticias que puedan rozar la reputación de las personas —admitida aun la imposibilidad práctica de verificar su exactitud— imponía propalar la información atribuyendo directamente su contenidoa la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho (Fallos: 308:789 , considerando7°; Fallos: 310:508 ; 316:2394 y 2416; 317:1448 ; 321:3170 ).
10) Que, con relación al primer recaudo, el Tribunal ha expresado queel medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramentela noticiaa una fuente, dado que aquélla dejaría deserle propia, ello pues cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permitea los lectores relacionarlas no
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2433
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