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Fallos: 324:2429 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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particularmente cauto en cerciorarse del posible fundamento verídico del suceso o acontecimiento (v. doctrina de Fallos: 308:510 ; 310:508 , entre otros).

Por otra parte, a mi entender, tampoco se encuentra adecuadamente configurada en el sub lite, la causal de eximición de responsabilidad, basada en la utilización del tiempo de verbo potencial, desde que, si bien la sentencia señala que el contenido de la noticia ubica al recurrente como un posible o eventual partícipe, en un plano conjetural, sin embargo, el a quo omite considerar que el título publicado en la primera página del diario del día 31 de marzo de 1992, expresa literalmente "Atentado: Investigan a un mayor del ejercito" (v. fs. 11).

La posterior adaración en el texto que le sigue —escrito con letras más pequeñas-, acerca de las dudas sobre la presunta vinculación del actor con el hecho, y el empleo del tiempo de verbo potencial en el desarrollo dela noticia, no restan gravedad a la primera aseveración, efectuada en tiempo presente y destacada en uno de los titulares de edición del periódico, cuya apreciación —reitero— norealiza el a quo en ese marco.

En cuantoal restanterequisito del precedente "Campillay", relativo ala abstención de difundir la identidad de los presuntos implicados, es claro que el diario no solamente publicó el nombre del recurrente, sino que además divulgó datos de su legajo personal y de sus actividades comerciales (v. fs. 11 y 12), antecedente que refuerza la conclusión a la que arribo en el párrafo que antecede.

—V-

La sentencia cuestionada, incluyó, además, como argumento coadyuvanteal rechazo de los agravios dela parteactora, la aplicación al caso dela doctrina de la real malicia.

Procede recordar al respecto, que la Corte adoptó, a partir del precedente de Fallos: 314:1517 , el "standard" jurisprudencial creado por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 U.S. 255; 1964) -y sus complementarios, los precedentes Curtis vs. Butts (388 U.S. 130, 1967); Resenbloom vs. Matromedia (403 U.S. 29; 1971) y Gertz vs. Welch (418 U.S. 323, 1974), que se ha dado en llamar la doctrina de la real malicia y cuyo objeto es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieren sido afectados por comentarios

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2429

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