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Fallos: 324:2377 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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les no se encuentran incluidas las normas provinciales que reconocieron las sumas no remunerativas aquí discutidas (decretos 169/93, 1817/93 y 261/1993; res. ANSeS 607/97; fs. 8/21 y 24/36).

11) Que, por lo demás, el tribunal desatendió el conjunto de deberes recíprocamente contraídos por las partes contratantes frente a situaciones litigiosas derivadas del traspaso de beneficiarios y la incidencia que podía tener sobre las cuestiones debatidas la cláusula que asignó responsabilidad a la Provincia de Río Negro por las condenas a pagar "los mayores montos de prestaciones que pudieran determinarse por blanqueo de asignaciones no remunerativas" (conf. cláusula décima sexta, párrafo primero, última parte, del convenio), a la vez que omitió investigar las atribuciones que asistían a la ANSeS para efectuar un control general de los beneficios transferidos y dictar la resolución 607/97 con sustento en la cláusula segunda, párrafocuarto, del mismo acuerdo, el decreto 2741/91 y el art. 36 de la ley 24.241.

12) Que lo expresado basta para evidenciar los defectos queinvalidan la resolución impugnada y el nexo directo e inmediato que existe entre ella y los derechos constitucionales que se consideran vulnerados (arts. 17 y 18 de la Ley Suprema), máxime si se considera la complejidad de las cuestiones involucradas en el traspaso de jubilaciones que fueron ignoradas por la cámara y las consecuencias que podría producir la generalidad del fallo en el régimen de financiación del sistema previsional de la Nación, aspectos que han sido suficientemente puestos de manifiesto por el señor Procurador Fiscal, a cuyas consi deraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, y los demás fundamentos concordes del dictamen del señor representante del Ministerio Público, se dedara procedente el recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y, por ser innecesaria mayor sustanciación, se rechaza la demanda de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoroalosfines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2377

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