AN Ses 607/97 —cuya validez constitucional la alzada estimóinnecesario tratar— importaba modificar unilateralmente el acto otorgante de la prestación y los derechos adquiridos al amparo de las normas que regían alafecha del cese en la actividad.
3?) Que la recurrente sostiene que el fallo es arbitrario y agravia los derechos superiores de defensa en juicio, igualdad y propiedad, pues imponeal organismo nacional la carga de solventar suplementos noremunerativos, instituidos solamente para los trabajadores en actividad (decretos locales 169/93, 1817/93 y 261/93), que nunca generaron aportes al sistema previsional ni integraron el actoadministrativo por el que la caja provincial otorgó la jubilación. Alega que dichos suplementos fueron reconocidos de hecho y sin causa legal alos agentes en pasividad y que no cabe admitir derechos adquiridos sin incurrir en notorio desconocimiento de las actuaciones perfeccionadas ante el organismo local.
4°) Que la apelante afirma que el convenio de transferencia previsional excluyó el pago de sumas fijas privadas de naturaleza salarial porque las normas provinciales queintegraron dicho acuerdo establecían el modo de calcular los haberes con arreglo a los aportes realizados efectivamente en actividad, de modo que la prohibición de computar aquellos beneficios —conf. resolución de la ANSeS 607/97 seajustó alos límites de los compromisos pactados por la Nación y la provincia, al régimen de financiación que sostiene el Sistema | ntegrado de Jubilaciones y Pensiones (leyes 24.241 y 24.463) y ala jurisprudencia sentada por este Tribunal en Fallos: 319:2476 y 3241.
5°) Que los agravios basados en la arbitrariedad resultan procedentes pues, aparte de que —como expresa el señor Procurador Fiscal en su dictamen lo resuelto no dio respuesta concreta a los planteos conducentes formulados por la parte en su apelación ante la cámara, el a quo prescindió delos elementos de juicio obrantes en la causa y de un examen preciso y completo de las normas en juego, circunstancias que justifican descalificar el fallo como acto jurisdiccional.
6?) Quela alzada no tomó en debida cuenta las constancias obrantes en el expediente administrativo de la actora, delas que surge que los beneficios no remunerativos de que aquí se trata no fueron objeto de reconocimiento por la caja de la provincia al tiempo de otorgar el retiro y de determinar los haberes previsionales correspondientes.
Tampoco valoró que la legislación vigente al cese de la afiliada fijaba
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2375
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