mentos esgrimidos por el recurrente en la oportunidad de la apelación ante su estrado.
En efecto, respecto al tema principal del caso que nos ocupa, esto es, la obligación del Organismo Previsional Nacional de pagar las sumas reclamadas, la cámara se ha limitado a afirmar que el Estado Nacional tomóa su cargo, deacuerdoa las cláusulas primera y tercera del aludido acuerdo, las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas en las condiciones fijadas por la normativa vigente, comprometiéndose a respetar los der echos r espectivos.
Dicha conclusión no tomó en cuenta el argumento de la quejosa, a mi modo de ver central, referido a la no inclusión, en el convenio de transferencia citado, de los decretos, emanados del Poder Ejecutivo provincial, que asignaron las sumas en cuestión con el carácter de no remunerativas, como así tampoco que dichos montos fueron excluidos expresamente por el acuerdo citado. Tal fundamento podría poner en crisisalasolución arribada por el juzgador, si sela examina ala luzde otras disposiciones del mismo documento en donde se ha basado para resolver la cuestión (ver, entre otras, cláusula 1ra., párrafos 3° y 6°, cláusula 2da., 1° párrafo, última parte).
No obsta a la necesidad de atender dicha cuestión la afirmación del a quotendiente a caracterizar las sumas reclamadas por la actora como derechos adquiridos, toda vez que la recurrente, en rigor, novienea contradecir postura, sino que aprecia no ser la responsablede cumplir con ello, carga que estaría en el Estado provincial.
No puede dejarse de advertir que no nos encontramos ante una relación ordinaria entre un jubilado y su respectivo organismo previsional, sino que, por el contrario, estamos en presencia de un delicado traspaso de jubilaciones regionales hacia el ámbito nacional, que merece un análisis profundo que pueda delimitar con precisión los alcances del convenio que lo regula, ya que podría verse afectado el propio sistema previsional nacional.
En el mismo sentido, pienso que el argumento del sentenciador, dirigidoa descalificar el actodela administración nacional, que según su criterio, redujo en forma unilateral las prestaciones, se ve afectado, igualmente, por los argumentos arriba expuestos debido a que al no haber se realizado un análisis comprensivo de todas las dáusulas que reglamentan dicho traspaso, no puede deter minarse si realmente ope
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2373 
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