ró una reducción de los haberes, o sí simplemente se cumplió con la parte correspondiente de la obligación.
Por tanto, opino que se debe declarar procedente el recurso intentado, dejar sin efecto la sentencia recurrida y devolver la causa al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme alo hasta aquí expuesto. Buenos Aires, 3 de abril de 2001. Fdipe Danie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Durán, Noemí Magdalena c/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Quela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social confirmó la sentencia de la instancia anterior que había admitido la demanda de amparo deducida por una jubilada de la ex Caja de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, a fin de que la demandada le continuara pagando íntegramente el monto de la prestación que percibía al tiempo de producirsela transferencia de esa caja al Estado Nacional; asimismo, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS 607/97, que había excluido de los beneficios de los ex agentes provinciales las sumas fijas no remunerativas que se hubiesen considerado para determinar haberes. Contra ese pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar ala presente queja.
2°) Que respecto de la cuestión de fondo, el a quo hizo mérito de que al suscribir el convenio de transferencia con la Provincia de Río Negro, la Nación había asumido el compromiso de pagar las jubilaciones y pensiones otorgadas en las condiciones de la legislación local vigente (dáusulas primera y tercera). Sobre esa base, concluyó que la reducción de haberesimpugnada por la actora con motivo del traspaso producido en enero de 1997 y del dictado dela referida resolución dela
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2374 
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