Por su parte, el declinado rechazó el planteo. Sostuvo, con base en la doctrina de Fallos: 300:898 ; 303:1763 y 308:1677 , que en el caso, no correspondería la intervención del fuero de excepción ya que al conocer del delito encubierto un juez provincial, no se habría afectado la administración de justicia nacional. Y agregó, por otra parte, que el hallazgo se produjo en jurisdicción extraña ala del tribunal (fs. 73/74).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvoel criteriosustentado y, en esta oportunidad, agregó que su contendiente, al tomar conocimiento de la existencia de un proceso en el que se investiga un delito de su exclusiva competencia, debió sdlicitar la inhibitoria del magistrado local que conoce de aquél (fs. 77/78).
Así quedó trabada la contienda.
Es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delitoy las circunstancias especiales en que se haya producido, según pueden apreciarse prima faciey con prescindencia de la calificación que, en iguales condiciones, le atribuyen los jueces en conflicto (Fallos:
Sentado ello, no cabe obviar que el hecho principal (robo del arma deguerra aun miembrodel Servicio Penitenciario Federal), en principio, ajeno a este conflicto, es de aquellos que suscitan la jurisdicción del fuero de excepción (conf. fs. 28/29, 30 y 31/32), más allá de que en la actualidad su investigación se encuentre a cargo de otro juez de la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido creo oportuno recordar que V.E. ha sostenido reiteradamente que corresponde ala justicia federal, y noalaprovincial, conocer en las causas por el delito de robo del arma reglamentaria de un agente de la Pdicía Federal (Fallos: 280:13 ; 296:657 ; 312:645 y 319:1679 ).
Del mismo modo, en mi opinión, y siguiendo esa línea argumental entiendo que, al corresponder al fuero de excepción el conocimiento de aquel delito, también deberá hacerlo respecto de su encubrimiento, ello en atención a larelación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 302:860 ; 308:1677 ; 311:443 ; 312:1896 ; 315:1617 ; 318:182 y 319:144 ).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2354
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