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Fallos: 324:2307 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

1) Que la presente demanda corresponde a la competencia originariadeesta Corte comolo sostiene el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

2?) Que Carlos Guillermo Haquim, invocando su condición de candidato "titular" a senador Nacional por el Partido Justicialista para ocupar la banca que corresponde a la Provincia de Jujuy, interpone acción de amparo contra el Estado Nacional —_Senado de la Nación— y contra la Provincia de Jujuy 4egislatura provincial— en procura dela declaración de inexistencia o la nulidad de las decisiones adoptadas por los mencionados cuer pos, por las cuales se designó senador titular al señor Alberto Máximo Tell.

Señala que en los comiciosinternos del partido político antes mencionado, celebrados a fin de cubrir cargos electivos nacionales, resultó vencedora la fórmula que integrójunto con Carlos Garzón, que se postuló como Senador Nacional suplente.

Manifiesta que, ante las impugnaciones efectuadas por la otra lista que concurrió al comicio, el juez federal de Jujuy con competencia electoral, resolvió que el binomio quedara integrado por Haquim como titular y Tell como suplente, remitiendoa la legislatura local la certificación de ambos candidatos.

3?) Que convocada la asamblea con el objeto de proceder a la designación de candidatos, ésta decidió en la sesión especial del 6 de octubre de 1998, elegir otra fórmula, -integrada por Alberto M. Tell y Delfín N. Zamboni-—, con sustento en que fue la que obtuvo mayor cantidad de votos en el recinto.

Los electos fueron proclamados por el Senado de la Nación como senadores nacionales +itular y suplente-, en la sesión del 21 de octubre de 1998.

El amparista impugna dichos actos, por considerar que la legislatura provincial y el Senado de la Nación excedieron sus atribuciones, en detrimento de la organización federal y de sus derechos legítima

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2307

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