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Fallos: 324:2289 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Cabe conduir entonces en la existencia de un injustificado sobreprecio de $ 18.148.

10) Que, por último, en la impugnación se incluye un ítem "de no corresponder compra de vehículos $ 50.335" (sic, fs. 259). Sin embar90, ni en dicha impugnación, ni en el peritaje contable, ni en la auditoría quedio origen al conflicto, existe ninguna objeción fundada respecto de la necesidad de su adquisición. Antes bien, en el acta cuya copia obra afs. 135 se explican las razones —norebatidas concretamente por la actora— que justificaron la conpra de dichos bienes.

11) Que por lo expuesto en los considerandos anteriores corr esponde aprobar parcialmente la rendición de cuentas acompañada por la demandada, con excepción de las partidas examinadas en los considerandos 49, 5, 6, 8° y 9°, que arrojan un total de $ 548.424. Dicha suma llevará intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, desde el 2 de abril de 1996 (fecha de la interpelación extrajudicial, fs. 150/151 del expediente 803.831/94) hasta el efectivo pago (conf. Fallos: 317:1921 y causa H.9.XIX. "Hidronor S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ expropiación", del 2 de noviembre de 1995, entreotros).

El importe resultante deberá ser remitido por la provincia a la Unidad Técnica de Coordinación Provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociados, de conformidad con lo resuelto en el punto1! del fallo defs. 197/202 vta.

En atención a la suerte corrida por las distintas impugnaciones, las costas del incidente serán soportadas en un 90 por la denandada y en el 10 restante por la actora (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se decide: |) Aprobar parcialmente la rendición de cuentas presentada por la demandada y admitir las impugnaciones de la actora por la suma de $ 548.424. |1) Condenar a la Provincia de Formosa a pagar dicho importe, con más sus intereses calculados en la forma indicada en el considerando 11, a la Unidad Técnica de Coordinación Provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociados. |11) Imponer las costas del incidente en un 90 a la demandada y en el 10 restante ala actora.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 255, 257/259 y 264/267 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 33 dela ley 21.839,

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2289

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