fs. 853/871 de la carpeta N° 5 (reservada en secretaría) demuestran que la adquisición estuvo precedida de un concurso de precios, y se trata de elementos verosímilmente necesarios para la ejecución del subprograma. Por lodemásla perito contadora selimitó a afirmar que "los gastos incurridos en... sellos son significativos con respecto al tiempo y duración del Subprograma de Emergencia", lo que no configura más que una apreciación subjetiva, carente de fundamentación.
8) Que también existe controversia con respecto a la suma de $ 25.000, que fue debitada de la cuenta corriente bancaria corr espondiente al Subprograma de Emergencia Agropecuaria el 16 de setiembre de 1993.
Al respecto, la actora seremitetambién a las consideraciones ver tidas en el peritaje contable, en el que se explicó que el ministro de Asuntos Agropecuarios mediante la resolución N° 657— había autorizado al señor Toribio González a retirar dicha suma "para los gastos operativos". Sin embargo, la experta indicó que no se encontraba registrado en el libro de ingresos y egresos del subprograma ni el movimiento de fondos ni su justificación (ver fs. 153).
En la "rendición de cuentas" presentada por la provincia seincluye un informe suscripto por el mencionado González, quien explica que se destinó la suma de $ 25.500 "al pago inicial de viáticos a favor de los delegados-pr omotores que actuaron en la ejecución del sub-programa" y añade que ese importe correspondería al rubro objetado por la perito contadora. A fin de respaldar su afirmación, acompaña documentación relacionada con el pago de los viáticos y con la extracción efectuada.
Esa documentación corrobora lo afirmado por la peritorespecto de la extracción de la suma de $ 25.000, que fue retirada por caja por el mismo González el 16 de septiembre de 1993; aunque, contrariamente ala práctica habitual, la extracción no seinstrumentó por mediodeun cheque sino de una nota (ver, en especial, fs. 234 y 236/237). También se desprende de dicha documentación que el 15 de octubre del mismo añola Dirección de Administración del Ministerio de Asuntos Agropecuarios abonó viáticos a varios delegados por un total de $ 25.500, de acuerdo a lo ordenado por la resolución ministerial 816/93 (confr.
fs. 8/318 de las carpetas N° 1 y N° 2, reservadas en secretaría). Perolo
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2287
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