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Fallos: 324:2288 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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para abonar estos viáticos, máxime cuando no existe contemporaneidadentrela extracción y los pagos y tampoco coinciden las cantidades.

Por el contrario, tanto del peritaje contable como de la documentación acompañada junto con la rendición de cuentas, se desprende que cuenta bancaria respectiva el 15 de octubre de 1993 mediante el cheque N° 4.806.902 y no con el dinero que había retirado González casi un mes antes (confr. folios 4 —englón cuarto- y 8/10 de la carpeta reservada N° 1; ver también fs. 108 —renglón cuarto—, 100/100 vta. y 229 del expediente principal).

En consecuencia, queda sin justificación el retiro de la referida suma de $ 25.000, por lo que debe admitirse la impugnación a su respecto.

9?) Quela actora también cuestiona el precio de adquisición de dos vehículos (un automóvil Peugeot 504 y un "minibús" Asia Topic).

Con respecto al primero, conviene puntualizar que si bien en la factura de venta aparece como un modelo del año 1994, el vehículo fue adquirido entre noviembre y diciembre de 1993 (ver fs. 131), de manera queresulta válido tomar como pauta de comparación las publicaciones periodísticas defs. 143, 145 y 146, que corresponden a la segunda quincena de diciembre de 1993. Deellas surge que el precio indicativo más elevado de ese automóvil —en su versión "naftera" mejor equipada y con impuestos y opcionales incluidos era de $ 18.652 (confr. fs. 142 y 145), mientras que la demandada abonó por él (al contado) la suma de $ 25.300, más $ 2.500 por el acondicionador de aire, lo que hace un total de $ 27.800. En cuanto al ""minibús", su precio indicativo era de $ 34.500 (con impuestos incluidos; ver fs. 144), mientras que la demandada pagó por él (también al contado) la suma de $ 43.500 (sin contar los $ 4.500 que abonó separadamente por el equipo de aire acondicionado; ver fs. 139/140).

Resultan inexplicables semejantes diferencias en operaciones al contado, máxime cuando para efectuar tales compras la provincia no realizó un "concurso de precios" (procedimiento empleado, por ejemplo, para la provisión delos sellos de goma mencionados en el considerando séptimo), sino que delegó la tarea de adquirir los "medios de movilidad apropiada" en una entidad privada, lo que supuestamente permitiría"su adquisición en las mejores condiciones" (confr. fs. 130/131 del expediente principal).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2288

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