tremoquela propia demandada reconoce a fs. 265), la actitud renuentedelosfuncionarios provinciales (de la que sehizo mérito en el considerando quinto del fallo citado), la insuficiencia de los legajos del banco provincial (ver fs. 152 vta. y 153, donde la perito contadora manifestó que sólo obtuvo "en forma parcial algunas solicitudes de subsidios y de créditos") y las restantes deficiencias detectadas en el peritaje contable (confr. fs. 154, punto "2 d" y 154 vta., respuesta a la pregunta 3) privan de suficiente respaldo a la rendición de cuentas en puntoala cantidad de productores asistidos.
5) Que el gasto en concepto de "viajes" serefierea sendas facturas por "traslado de personal técnico" a las ciudades de Posadas (Misiones) y Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), por $ 2.100 y $ 2.000, respectivamente. Ahora bien, al contestar la impugnación la demandada no expone razones que justifiquen la necesidad de efectuar tales viajes, que no parecen guardar relación con el cumplimiento del subprograma (ejecutado en territorio formoseño). En consecuencia cabe admitir la impugnación respecto de este concepto.
6°) Queel gasto en combustible corresponde ala presunta adquisición de 10.012 litros de nafta y gas oil, por un total de $ 3.794, según surge de dos facturas emitidas por una estación de servicio de Clorinda (Formosa) los días 14 y 21 de diciembre de 1993.
En el informe contable —al que se remite la impugnante-la perito sostuvo que había obtenido "explicaciones verbales por parte de los funcionarios actuales y anteriores que han actuado en el Subprograma de Emergencia y no fueron concretas y claras sobre los usos de los vehículos afectados, así comolos gastos significativos de gas oil y nafta que se hicieron en el lapso de una semana". Las genéricas referencias que formula la demandada a fs. 265 vta. acerca de "la realidad de la red caminera y de servicios en la provincia" no constituyen una explicación adecuada, ya que no aporta ningún dato concreto (p.e. viajes realizados, kilómetros recorridos o cantidad de vehículos utilizados) que justifiquen la necesidad de efectuar aquellas supuestas adquisiciones.
Por ello, también corresponde admitir la objeción respecto de este gasto.
7) Que no ocurre lo mismo en relación con la compra de sellos de goma por un total de $ 1.275, ya que las constancias agregadas a
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2286
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