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Fallos: 324:2217 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2000. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Raúl Aiquel en la causa Cooperativa Ferrocarriles del Estado s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por Avallay, Raúl A. y otros s/ verificación de crédito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en losfundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, queesta Corte comparte y hace suyos brevitatis causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO
César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciANno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, nocumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante el recurso de queja.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2217

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