2218 se Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos S. FAYT.
GABRIELA ALICIA GONZALEZ v. ERROL'sS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó la sentencia que había hecho lugar al redamo por un accidente de trabajo, por entender que no se había acreditado culpa del principal y que la intervención de un tercero en el evento dañoso excluyó la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa estimada riesgosa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que —sin hacerse cargo de que la reparación debe examinarse desde la per spectiva de la incidencia causal de la conduc
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2218
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