—II-
Contra dicha decisión dedujo recurso federal la demandada fs. 539/47), el que contestado por la contraria (fs. 550/69), fue concedido por la Sala a fs. 570, salvedad hecha de la alegación de arbitrariedad, punto en el cual, fue desestimado por el a quo.
— 1 Arguye la recurrente la existencia de cuestión federal directa con base en que en la causa se debate el alcance de disposiciones de naturaleza federal, comolas leyes 24.425, 24.481, 24.572 y el decreto 260/96.
También de arbitrariedad, por cuantoel fallo —afirma— se apoya en un precepto derogado, el artículo 71, 2° párrafo, del decreto 590/95 y confirma la invalidación constitucional del artículo 97 del decreto 260/96, omitiendo el tratamiento del agravio. Aduce que el decisorio prescindió del decreto 260/96 y que fundó la exclusividad del derecho del reclamante sobre la sola base de la fecha de la petición.
También, la errónea inteligencia de normas internacionales y antecedentes jurisprudenciales. Dice que la solución a la que se arriba lejos de armonizar con la cláusula de "no degradación" del artículo 65.5 del Acuerdo ADPIC-—TRIP'S deviene arbitraria. Ello es así, por cuanto el sistema previsto en el citado convenio y receptado en la reciente ley de patentes establece como punto de partida para el cómputo del término el momento de la presentación, en tanto que en la ley 111 dichoplazo se contaba desde la concesión, lo que amén de poner en evidencia la manifiesta incompatibilidad de ambos regímenes, denota lo inconveniente de una solución que entremezcle indebidamente sus presupuestos. |nvoca la noción de legalidad administrativa.
—IV-
Ante todo, es menester destacar que, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación extraordinaria, el a quola concedió únicamente en cuanto se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales y no por arbitrariedad de sentencia.
De ahí que, dado que la demandada no ha deducido recurso de hecho, la jurisdicción ha quedado expedita sólo en la medida en que el recurso ha sido concedido por el tribunal (v. fs. 570).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:209
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