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Fallos: 324:2066 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Que en cumplimiento de esa disposición legal selibró el oficiocuya copia obra afs. 118 sin que se haya recibido respuesta dela mencionada embajada no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha de su libramiento así como desde su recepción y posterior remisión a las autoridades extranjeras por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 119), sin queesta última información sevea desvirtuada por prueba alguna, lo que autoriza a considerar tácitamente denegada la solicitud (Fallos: 296:624 ; 307:1280 y 323:2990 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado concordemente por el señor Procurador Fiscal, se declara que la Corte se encuentra impedida de ejercer su jurisdicción originaria en la presente causa, que se archivará y de la que se remitirán copias íntegras autenticadas al Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los fines que correspondan. Hágase saber y cúmplase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BoccIANO — ADoLFo RosErto Vázquez.


ESTADO MAYOR GENERAL DE EJERCITO v. PROVINCIA eL. CHACO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La Corte Suprema no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si no se dan las circunstancias que constitucionalmente la habilitan, ya que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en procura de tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías que determinan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional para su procedencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

No corresponde a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se pretende la dedaración de inconstitucionalidad de una ordenanza y una resolución si la Provincia del Chaco no resulta ser parte sustancial ya que, si bien la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2066

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