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Fallos: 324:2067 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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demanda se dirige nominalmente contra ella, la pretensión se dirige contra la Municipalidad de Resistencia, en tanto las disposiciones cuestionadas emanaron de comuna.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Las comunas con asiento en las provincias, ya que se las considere como entes autárquicos o autónomos, no resultan identificables con el estado provindal.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 104/112 vta., el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) deduce la presente demanda, con fundamento en las leyes Nacionales N° 23.554 y N° 23.985, contra la Provincia del Chaco, afin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de la ordenanza N° 4.206/99 sancionada por el Concejo Municipal de la ciudad de Resistencia, y de la resolución 783/99, que la promulgó, dictada por el intendente de esa localidad.

Manifiesta que impugna dichas disposiciones locales, en cuanto catalogan como vacante a un predio de dominio del Estado Nacional destinadoa la defensa nacional (Ejército Argentino) y planifican, para dicho inmueble, nuevos usos distintos a los militares, lo cual vida —a su entender- los arts. 14, 17 y 75 incs. 5 y 30 de la Constitución Nacional.

Asimismo, solicita una medida cautelar de prohibición deinnovar, a fin de evitar que las autoridades locales, con sustento en la norma cuestionada, realicen actos ilegítimos que tornen ilusorio su derecho sobreel referido bien.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 113 vta.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2067

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