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Fallos: 324:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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da de Santa Fe en cuanto contradicen disposiciones tanto de la Constitución Nacional como de la provincial, pues se trata de un tema previamente vinculado al derecho público local, sin perjuicio de que, posteriormente, las cuestiones federales que también puedan comprender dichos pleitos, tengan adecuada tutela por medio del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte, de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.D.O.P.)—con personería gremial N° 90, quien invoca el derecho de defender y representar en forma exclusiva los intereses profesional es y colectivos de todos los docentes privados de la Nación (art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551), y Pedro Eduardo Bayugar y María Concepción Lazzaro, en su condición desecretarios generales de S.A.D.O.P.

en las seccional es de Santa Fe y Rosario respectivamente y, también, por derecho propio, al ejercer la docencia privada en esa jurisdicción, promueven la presente demanda contra dicho Estado local, a fin de obtener la declaración de nulidad einconstitucionalidad de los decretos 2291/00 y 2992/00 dictados por el Poder Ejecutivo provincial.

Cuestionan dichas normas —que congelan las plantas de cargos y horas de cátedra de los establecimientos oficiales— en cuanto establecen, respecto a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada incorporados a la Enseñanza Oficial, restricciones para autorizar designaciones y pagar las respectivas remuneraciones; modificaciones en la bonificación por "presentismo" cuando la ausencia se debe a la participación en movimientos gremiales; alteraciones en el régimen de licencias y en el de los reemplazos; autorizaciones para imponer

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2070

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