halla agregado a la presente queja (fs. 40/48) y las resuelve con fundamentos de hecho y de indole procesal irrevisables por esta Corte Suprema.
37) Que, en tales condiciones, dicho fallo no adolece de omisiones que autoricen su invalidación como acto judicial y las garantías constitucionales que se invocan no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por el tribunal a-quo.
4") Que, asimismo, lo atinente a la imposición de intereses y costas y a la pérdida parcial del depósito efectuada por el recurrente en la causa, no constituye materia federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja.
Acustiy Díaz Burer — Eaxesto A. Com VALÁN Nanciaues — Hécvon Masnarra, VICENTE CARRIZO v. SA. CRUZ ALTA, ICF.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de nomas y actos comunes.
lo atinente a la procedencia de la acción por daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo que motivó el pleito, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil, constituye una cuestión de hecho, prueba y de desecho comin irevisable en la instancia estraordínaria (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen.
tencia arbitraria. Improcedencia del recurso.
La discrepancia del recurrente con la determinación efectuada por los jueces de la causa acerca de las circunstancias de hecho y de derecho que autorizan el ejercicio de la opción que mite al actor en los términos del art. 17 de la ley 0088, no sustenta la tacha de arbitrariedad, pues esta doctrina, de aplicación estrictamente excepcional, no permite la sustitución del criterio de las otras instancias por el de la Corte, en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza federal, les son privativas.
— 0) de de abril
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:211
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