negó de plano las peticiones de Estancias La Dorita S.A. "por no ser parte en estas actuaciones" y puntualizó que "en el caso ha demandado S.A. Luis Magnasco Mantequería Modelo y en su mérito se ha condenado a la Provincia de Buenos Aires a pagarle a dicha sociedad las sumas fijadas en el pronunciamiento recaído a fs. 71/73, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada" (fs. 157 y 203).
Las mismas razones que motivaron dichas resoluciones conducen igualmentea desestimar la oposición formulada por la actora respecto dela acción subrogatoria deducida por sus acreedores (los señores Aldao Perkins), ya que ésta se agota con la realización de las gestiones necesarias para que la Provincia de Buenos Aires deposite en la Caja de Valores S.A. a la orden de esta Corte los bonos de consolidación de deuda que debe pagar ala actora para cumplir con la sentencia dictadaafs. 71/73. Luego lostítulos permanecerán en depósito hasta tanto la señora jueza embargante adopte una decisión a su respecto.
Por lo demás y tal como resulta del relato que antecede, la actora promovió este juicio en el año 1996 atribuyéndose la propiedad del inmueble afectado y sobre esa base obtuvo una sentencia favorable.
Mal puede entonces oponerse a la acción subrogatoria intentada por sus acreedores alegando que desde 1986 había transferido aquel bien, ya queello importaría tanto como contrariar sus propios actos y nadie puede ejercer una conducta distinta a otra anterior, jurídicamente relevante y plenamenteeficaz (Fallos: 316:225 ; 319:1612 y 320:2233 , entre otros).
10) Que no se advierte cuál es el gravamen concreto que habría sufrido la Provincia de Buenos Aires como consecuencia del supuesto engaño que invoca, ya que en su planteo de nulidad no desconoce su obligación de indemnizar al dueño del campo inundado sino a legitimación sustancial de quien demandó invocando la calidad de propietaria. Ahora bien, las manifestaciones vertidas en esta causa por el apoder ado de la sociedad que dice haber adquirido el dominio de dicho inmueble (confr. en especial, apartado ||| de fs. 201/201 vta.) la colocan a resguardo de cualquier hipotética responsabilidad a su respecto y, consecuentemente, aventan toda posibilidad de que la provincia se vea sometida a un nuevo reclamo por parte de Estancias La Dorita S.A. por los conceptos y períodos involucrados en este juicio.
Por otra parte, la sentencia dictada en autos fue precedida de un proceso contradictorio, en el quela provincia tuvo adecuada y sustan
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1971
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