grimidos al alegar a Es. 36/37 vía. con el añadido que la ley 21.274 no priva del derecho a la indemnización del art. 212 del R.C.T.
Llamada a decidir la cuestión por la apelación que dedujo la parte actora, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó los agravios que aquélla expresó tocante a la invalidez constitucional de la cuestionada ley 21.418 y confirmó, por ende, la sentencia del inferior, con excepción del orden de imposición de costas.
Interpuso el demandante recurso extraordinario, el cual, concedido previo traslado de ley es procedente por la índole de la materia en debate y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa a la pretensión del recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, pienso que la ley 21.418, con prescindencia de su legitimidad de origen, no pudo derogar válidamente el decreto 3258/73 y excluir, por decisión unilateral, al personal de la demandada del régimen de las convenciones colectivas de trabajo, en contravención de lo pactado y aprobado y en violación del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a esc tipo de contratación e inclusive del art. 17 de la ley 19.549.
Es de recordar que las leyes dictadas para enfrentar situaciones de emergencia —supuesto tal carácter en la N9 21.418— pueden limitar razonablemente los derechos que la Constitución reconoce, mas sin traspasar el límite de su artículo 28. como tuve oportunidad de decirlo al dictaminar recientemente (16-V-184) en la causa N. 127, XIX, "Nordensthol G. c/Subterráneos de Buenos Aires", actualmente a resolución del Tribunal, a lo que me remito en lo pertinente. Me parece oportuno señalar que en esa causa y ocasión consideré inválida la ley 21.476 en cuanto dejaba sin efecto, en virtud de su art. 29, inc. a), cláusulas de convenciones colectivas exorbitantes del régimen laboral general.
En el sub lite él exceso de poder, con la consiguiente transgresión constitucional, exhibe mayor gravedad, ya que no son cláusulas particulares las que quedan nulificadas sino no convención íntegra de que forman parte.
En tales condiciones, creo que corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad de la ley 21.418 en cuanto deroga el decreto
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:342
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