Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1970 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

de los señores Aldao Perkins, que se levante el embargo decretado y que se efectúe "el cambiode carátula... para poder continuar el trámite de entrega de bonos" (sic).

7) Que mediante las resoluciones firmes defs. 157 y 203 se dedara que no corresponde proveer a las peticiones de Estancias La Dorita S.A. por noser parte en estas actuaciones y se desestima el pedido de levantamiento de embargo formulado por la actora.

En cuanto a la oposición formulada por esta última respecto dela acción subrogatoria, se corre traslado a los señores Aldao Perkins y a la Provincia de Buenos Aires.

Los primeros contestan dicho traslado a fs. 216/219 sosteniendo —entre otras cosas— que la actora es la única titular del crédito judicialmente reconocido y que la supuesta escisión sería en todo caso res inter alios acta e inoponible a los acreedores de S.A Luis Magnasco y Compañía Limitada.

8) Quela Provincia de Buenos Aires pretende "contestar el traslado conferido... respecto de la presentación efectuada por el apoderado de Estancias La Dorita S.A." (sic; fs. 220/220 vta.) sin advertir quetal presentación había sido desestimada de plano.

Asimismo plantea la nulidad de la sentencia pues estima que ella se dictó sobre la base de hechosfalsos, dado que —según las manifestaciones realizadas por el apoderado de S.A. Luis Magnasco y Compañfa—la actora carecía de derecho para reclamar la indemnización obtenida en este juicio. Añade que el cumplimiento de la sentencia —a la que se arribó mediante engaño- le provocaría un daño patrimonial al obligarla a desembolsar una importante suma de dinero "a favor de quien ningún derecho tiene".

A su vez, la actora se opone a ese planteo por las razones que expresa a fs. 230/233.

9) Que mediante las resoluciones citadas en el considerando séptimo el Tribunal desestimó el pedido de levantamiento de embargo formulado por la actora señalando que dicha cuestión debía ser planteada "ante quien ordenó su traba, dado que los jueces no pueden interferir en medidas adoptadas por otros magistrados". Asimismo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1970

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos