y Acción Social de la Provincia de Tierra del Fuego, por lo que dicho Estado local es quien resulta sustancialmente demandado en el presente proceso.
— Peronobasta que una provincia sea parte nominal y sustancial en el pleito para que pueda surtir la competencia de V.E., toda vez que se requiere, además, que lo sea un una causa civil y contra un vecino de distinta jurisdicción territorial (doctrina de Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 y 313:548 , entreotros).
En el sub lite, de lo términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que la pretensión de la actora consiste en obtener el pago de varias facturas con motivo de la internación permanente de un menor en su institución, por lo que prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a resolver, cabe asignar carácter civil ala materia del pleito, en tantono surgen del expediente elementos que permitan inferir quelasfacturas indicadas se hayan originado en un contrato administrativo regido por el Derecho Público local, ni exijan el examen orevisión de actos administrativos de ese carácter (confr. Fallos: 319:1325 y sentencia in re U.26.XXXV Originario "Upram S.A. c/ Chubut, Provincia del y otros/ sumario", del 18 de noviembre de 1999).
En tales condiciones y, de tener V.E. por acreditada la distinta vecindad de la sociedad actora con las constancias obrantes en el expedienteafs. 2/3, opino queel Tribunal resulta competente para conocer en forma originaria de estas actuaciones.
—IV-
En cuanto a la acumulación sdicitada, cabe recordar que este Ministerio Público ya ha señalado, en oportunidades anteriores a ésta, que la acumulación de procesos, por ser una cuestión de carácter procesal, queda sujeta a la exclusiva decisión de los magistrados que conocen del litigio y, por lotanto, no le corresponde expedirseal respecto confr. dictamen in re B.686.XXXV "Bermúdez, Joaquín José c/ Bue
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1964
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