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Fallos: 324:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gutiérrez, Pablo Eulogio c/ Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen, al que cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégreseel depósito defs. 40. Vuelvan los autosal tribunal deorigen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Practique la actora, o su letrado, la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1907

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